Las Islas Canarias forman parte del territorio aduanero comunitario pero están excluidas del ámbito de aplicación del IVA, por lo tanto las entregas que se produzcan entre Canarias y el resto del territorio español y comunitario armonizado a efectos de IVA tendrán la consideración de importación o exportación.
El Impuesto General Indirecto Canario (más conocido por sus siglas, IGIC) es un tributo estatal de naturaleza indirecta que grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios, con carácter oneroso, realizadas por empresarios y profesionales de manera habitual u ocasional, así como las importaciones de bienes cualquiera que sea la condición del importador, realizadas en las islas Canarias, el mar territorial hasta el límite de 12 millas náuticas y el espacio aéreo correspondiente a dicho ámbito. pero con la gran diferencia de establecer unos tipos impositivos menores (tipo del 5% general en contraposición al 18% en península desde el 1 de Julio de 2010) llegando incluso a ser del 0% en determinados bienes y servicios.
Es un conjunto de normas que regula los derechos de aduana que gravan las mercancías en el territorio aduanero comunitario y se aplican en el comercio de importación. Los derechos de importación que España recauda cuando se importan mercancías forman parte de los recursos propios del presupuesto de la Unión Europea.
Es el precio acordado en el contrato de transporte que cobra el fletante o naviero por el transporte de la carga.
Recargo sobre el flete que aplican las compañías navieras por el incremento del coste del combustible.
Cargo por manipulación de la terminal portuaria. En especial en la contratación de fletes marítimos para adicionar al mismo el coste de la puesta abordo de la mercancía a transportar.
El T3 o muellaje es un impuesto que grava el tránsito de las mercancías por los muelles, tanto de importación, exportación y tránsito. Se calcula según el tipo de mercancía (5 grupos).
| Grupos | €/ton |
|---|---|
| 1 | 0,28 |
| 2 | 0,49 |
| 3 | 0,77 |
| 4 | 1,30 |
| 5 | 1,82 |
Código internacional de protección de buques e instalaciones portuarios.
Es un armazón de madera, plástico u otros materiales empleado en el movimiento de carga y descarga del contenedor ya que facilita el levantamiento, manejo y almacenamiento de la mercancía. Las medidas son las siguientes:
- Palé europeo o europalet mide 800 x 1200
- Palé americano universal o isopalé mide 1000 x 1200
Es un sistema informático para envío de productos de impuestos especiales en régimen suspensivo entre los distintos estados miembros de la Unión Europea.
Es cuando el contenedor tiene que pasar por diferentes puestos de las administraciones para la revisión de la carga o para la entrega de los documentos aduaneros.
Es un documento confeccionado por la compañía naviera, su agente marítimo o el capitán del barco, donde consta el recibo de la mercadería a ser transportada. Se entregan por juegos completos, que constan de tres originales más el número de copias no negociables que solicite el exportador. Sólo los originales sirven para negociar la operación y realizar los trámites aduaneros de importación. El B/L tiene una triple función: Constituye recibo de la mercadería por parte de la compañía marítima, es el título de propiedad transmisible de la mercadería, que permite al tenedor de uno de los originales reclamar la entrega de la misma y es prueba el contrato de transporte.
INCOTERMS 2011 es un estándar internacional de términos comerciales, desarrollado, mantenido y promovido por la Comisión de Derecho y Práctica Mercantil de la Cámara de Comercio Internacional:
El Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias (AIEM ) es un impuesto estatal de naturaleza indirecta que contribuye al desarrollo de la producción de bienes en Canarias y en virtud del cual se sujetan, en la forma y condiciones previstas en la Ley 20/1991, de 7 de junio.
El REA pretende garantizar el abastecimiento del archipiélago con vistas a paliar los costes adicionales derivados de su lejanía y de su situación ultraperiférica. Los beneficios del REA son la exención de los derechos de aduana a los productos originarios de terceros países y la concesión de ayudas a la introducción cuando se tratan de productos originarios de la Comunidad.
Los ADT (Almacenes de depósito temporal) son lugares autorizados para recibir mercancías no comunitarias, permaneciendo las mismas en situación de depósito temporal hasta que se le asigne un destino aduanero.
Los LAME (Locales autorizados para mercancías de exportación) son lugares autorizados para mercancías declaradas de exportación bajo control de la Aduana.